Magnifica decisión tomada en el Ministerio de Educación, de cancelar a un engreído chofer, y suspender sin disfrute de suelto a un funcionario de la Institución por falta disciplinario, de moral y cívica y creerse un “Jefote”, cuando debió de sancionar al chofer sino lo apoyo por su acción irrespetuosa con agente de tránsito

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Ángel Hernández.-

DIARIOPAISRD-EN SANTO DOMINGO– La decisión tomada por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) de suspender un simple director regional de Escuela por acto de indisciplina e inmoral de sus funciones y cancelar al chofer de este de este por apoyar algo de principio y inmoral porque debió si les falto el respecto a una autoridad del tránsito que muchas veces esos agentes de tránsito son muy jactancioso, irrespetuoso pero no se puede hacerle el juego sino tomar con principio, disciplina moral y resolver un caso y no formar un escándalo en las vías pública,  pero son la ley.

¿Saben qué? esa acción tomada por Educación   debería de  tomarse en cuenta  en todas las Instituciones oficiales sin contemplación cometió el error pague las consecuencias, para que esas acciones abusiva no sigan cometiendo que son diariamente que se violan estas reglas, pero también las Instituciones del Gobiernos deberían someter a los choferes hacer curso de conducta humanas y disciplina   y ninguna funcionarios del Estado  no importa su categoría apoyar esas acciones vagabunda y desfachatez  que hacen  estos payasos, afrentoso, sin moral que cometen muchos choferes anormales cuando andan  manejando vehículos con placas oficiales.

Muchos  con sirenas de emergencia que no deben tener porque no son del sistema 911, ambulancias, ni son patrulleros de la uniformadas en las calles ni nada por el estilo  creyéndose que son batuta y Constitución, chocan con otros vehículos, y sin tener razón bajan de los carros y se quieren tragar a la gente, no importa quién sea porque aluden yo soy tal fulano y trabajo con tal persona, si, no se puede funcionar, fue muy atinada esa medida que debe ser emitida por las demás entidades oficiales,  cuando se  reporten esa indeseable conductas luego que esas denuncia se haga quien sea afectado de atropellos indeseable  sean investigados los casos cometidos y encontrándose culpable que pague la consecuencia de inmoralidad de  su incumplimiento la falta de disciplina, de moral y cívica, usted quien un carajo a lávela.

 Por ende,  si usted es  funcionario medio no debe permitir esas acciones y menos de un chofer, quienes se considera unos engreídos, se convierten en prepotente “yo estoy apoyado por mi Jefe, al Jefote que se les aplique la sanción como ocurrió  con suspender por 30 días y sin disfrute de sueldo de Víctor Araujo Cabral, director del Distrito 03-01 de Azua, quien se vio envuelto en un altercado verbal con agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

Que sirva de espejo en todas las Instituciones oficiales y quizás así se puede comenzar a respetarse a los demás cuando vaya  en un vehículo sobretodo con placa oficial.

La información del incidente y decisión la ofreció  Dilia Stephany Ubiera, directora de Gestión Humana del MINERD, quien explicó que la suspensión de Araujo Cabral está fundamentada en el artículo 77, numerales 4 y 8, y en el artículo 84, numerales 4 y 20, de la Ley No. 41-08 de Función Pública.

La funcionaria señaló que el artículo 77 define los principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública.

En ese sentido, el numeral 4 se refiere a la Disciplina, la que define como la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el numeral 8 define la Probidad como la conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza.

Dilia Stephany Ubiera también precisó que la suspensión de director distrital del MINERD se fundamenta en la inobservancia del numeral 4 del artículo 88 de la Ley No. 41-08 de Función Pública en el hecho de incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo, , o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades.

Igualmente, citó el numeral 20, que justifica la suspensión en el hecho de cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora.

La directora de gestión humana dijo que el chofer al servicio del director distrital al momento del incidente fue separado de su cargo.

 

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