El fallo de la CIJ en el litigio entre Bolivia y Chile: «El curso de agua del Silala es internacional

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DIARIOPAISRD.CON NOTICIA INTERNACIONAL. CHILE Y BOLIVIA.La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resolvió este jueves la controversia que mantenían en disputa a Bolivia y Chile sobre el estatus y uso de las aguas del río Silala.

Desde el Palacio de la Paz en La Haya, sede de la Corte, la jueza y presidenta del tribunal, Joan Donoghue, indicó que la CIJ determinó que «no hay duda con respecto a que el Silala es un curso de agua internacional».

Señaló que esa condición fue reconocida por ambos países, pese a que al principio Bolivia lo rechazaba; y, por tanto, la Corte no necesitó tomar una decisión a este respecto, que fue señalado en la demanda chilena.

Donoghue explicó que, dado su carácter de río internacional, el Silala «está sujeto completamente al derecho consuetudinario internacional, en lo cual las partes están ahora de acuerdo».

Asimismo, dijo que, por tanto, la Corte establece que, como concuerdan las partes en litigio, ambas naciones «tienen igual derecho a un uso razonable y equitativo de las aguas del Silala».

La magistrada también señaló que «no le compete a la Corte tratar una diferencia posible de opiniones en cuanto al uso futuro de las aguas».

Demanda y contrademanda

El Silala es un río que nace en el departamento de Potosí, en la alta cordillera de Bolivia, y su cauce tiene una longitud de 10 kilómetros, de los cuales cuatro están en territorio boliviano y seis en tierras chilenas.

La disputa inició en 2016, cuando Chile presentó una demanda contra su vecino para que la CIJ declarara el río como «curso de agua internacional» y que, en consecuencia, los chilenos pudieran usar sus aguas «bajo el derecho internacional».

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Bolivia, por su parte, realizó una contrademanda en 2018, alegando que del lado chileno se aprovechaban del río a través de canales artificiales instalados en el cauce, para aumentar el flujo de agua hacia su territorio, por lo que se oponía a que fuera reconocido el carácter internacional al flujo superficial «aumentado artificialmente»; asimismo, pedía una compensación por el uso de las aguas en el pasado.

Al respecto, la corte «desestimó» esa petición de Bolivia de que debe ser compensada por el Estado chileno «por el uso de las aguas del río en el pasado», leyó Donoghue.

Añadió que la Corte considera que «las modificaciones que aumentan el flujo superficial de un curso de agua no guardan relación con su caracterización como curso de agua internacional».

Asimismo dijo que los expertos nombrados por ambas partes en litigio «concuerdan que las aguas del Silala, ya sean superficiales o subterráneas, constituyen un conjunto unitario que fluye desde Bolivia hacia Chile y hacia una desembocadura común».

La Corte invitó a ambas partes a tener en cuenta la necesidad de «realizar consultas de manera continua con un espíritu de cooperación», a fin de garantizar el respeto de sus respectivos derechos y la protección y preservación del Silala y su medioambiente.

Interpretaciones del fallo

«Nuestro país puede estar tranquilo con la sentencia de la Corte, hemos obtenido la certeza jurídica que fuimos a buscar y los temas en disputa han quedado resueltos de manera definitiva bajo el derecho internacional conforme a las pretensiones de Chile, dijo el presidente chileno, Gabriel Boric.

Comentó que durante el proceso judicial, «Bolivia fue poco a poco reconociendo las posiciones chilenas y allanándose a las mismas. Reconoció que el sistema hídrico del río Silala es un curso de agua internacional y que tanto Chile como Bolivia tienen derecho al uso equitativo y razonable de sus aguas».

También destacó que se reconoció con el fallo que el uso histórico y actual que hace Chile de las aguas del Silala «está conforme al uso equitativo y razonable que establece el derecho internacional».

Boric agradeció al equipo chileno que participó en este litigio «por su entrega, por su profesionialismo, por su seriedad y, principalmente, por dar continuidad a una política de Estado en defensa de los intereses» del país.

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