Por vergüenza los senadores tendrán que el martes cuando el presidente en decadencia convoque a los Congresistas a la próxima sesión para sancionar lo que los senadores Oficialistas y apoyado otros que hacen llamar de la opinión, quienes sin miramiento, sin tacto político e inteligencia, habían aprobado la pieza que fue rechazado por la sociedad dominicana el Proyecto de Ley de extinción de dominio.

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Ahora  aunque vayan  al Senado a dormir y hablar por los móviles, como tienen acostumbrado tendrán que  bajar la frente sin mirar hacia delante levantar las manos y aprobar la controversial iniciativa. Aunque la mayoría de Senadores de la oposición desde el mismo momento que fue sometida lanzaron el cristo al cielo por la descomposición y desastre que iba hacer esa Ley, pero no tuvieron  un eco positivo la sancionaron. 

DIARIOPAISRD-SANTO DOMINGO– A decir la verdad el Senado en este momento lo que es vergüenza, ahí no hay un presidente de la Cámara Alta, que pueda dominar con inteligencia una situación al momento de buscar un consenso entre los Congresistas para que pueda ser una persona conciliadora, con astucia que pueda dominar los temas sobre una o Leyes que se conviertan en polémica, y  esa apreciación se notó ahora que tendrán nuevamente los Senadores que volver aprobar la bendito proyecto que  la Cámara de Diputados aprobó entre jueves y viernes de la semana que está finalizando  ayer  en segunda lectura el proyecto de ley de extinción de dominio con las modificaciones que le introdujo en la sesión anterior cuando ahí fue cuando debió de ir sancionada y que no fueran los Diputados que escucharon el clamor popular que se oponía a la manera estúpida cómo se había sanciona de esa pieza legislativa, que si la hubiesen dejado como estaba, los especialistas en la materia decían que probablemente fue anulada la iniciativa  por el Tribunal Constitucional., 

El proyecto fue aprobado con el voto unánime de los 143 diputados presentes en la sesión, tú cree que fuera posible, entonces de manera de rango en el primer Poder del Estado la Cámara Alta tiene más poder cuando se vaya a sancionar una pieza de interés nacional, que la cámara de representantes dígase Diputados, por la manera protocolar. Los Senadores de conformar el próximo   l6 de agosto, una presidencia con más formación legislativa, para que no continúe cometiéndose tanta estupideces en el Senado, cuando vayan a incluir en la agencia un proyecto de Ley que si en algún momento se convierta en polémica, haya una persona que sea más astutas, que tenga más habilidad política, para formar comisiones que escuchen a la gente opinar sobre determinada iniciativa y que sea acojinada por la mayoría, y sea rechazada por los mismos Senadores.

En la sesión del jueves los diputados realizaron 36 modificaciones, incluyendo la retrospectividad de la aplicación de la ley.

También se aprobó que los bienes incautados cuya procedencia ilícita fuese probada se sometan a subasta pública a cargo del Ministerio de Hacienda y que el dinero recaudado ingrese al tesoro nacional.

El proyecto fue consensuado con las diversas bancadas en la Cámara de Diputados.

La iniciativa está dirigida a todo tipo de propiedad y sumas de dinero que el Ministerio Público pruebe que fueron obtenidos violando la ley. El proyecto, de convertirse en ley, perseguirá a los bienes no a las personas, pues para esto está, entre otros, la ley de lavado de activos.

El Senado tiene la facultad de acogerla como la aprobaron los diputados o realizar modificaciones, en cuyo caso el proyecto volvería a la cámara baja.

El proyecto de ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.

Además, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

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