Los legisladores de ambas cámara quitan un tremendo dolor de cabeza a la población dominicana, con la nueva iniciativa ambigua de registro civil que elimina la ratificación de actas tardia mediante sentencia

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DIARIOPAISRD. SANTO DOMINGO. DISTRITO NACIONAL. Se terminó un dolor de cabeza para la ciudadanía dominicana, a raíz de la recientemente  ley ambigua que fue  promulgada por el Poder Ejecutivo la iniciativa número 4-23, sobre los actos del Estado Civil, que eliminó el requisito de las ratificaciones, mediante sentencia, de las actas de nacimiento y de defunción tardía o fuera de plazo, que exigía la derogada ley 659.

“En caso de que la solicitud de nacimiento se corresponda con una declaración fuera de los plazos establecidos en esta ley, el oficial del Estado Civil la asentará en el registro correspondiente, previa investigación de la veracidad de esta”, establece el artículo 89 de la nueva ley.

Dispone en el párrafo de ese artículo que, una vez se haya cumplido con todas las formalidades establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) e inscrita en el Registro Civil, se podrá expedir actas a los interesados de manera inmediata. 

Esa Ley de marra les hacía imposible a la ciudadanía con toda esas traba que tenía la anterior pieza legislativa que daban vergüenza, y fuera en este tiempo; y son de las acciones de esta naturaleza que los legisladores  de ambas, comenzar a revisar y coger su tiempo para aprobar préstamos y otras disparatadas de ley que después son engavetada y no les dan curso y no específicamente en este Gobierno sino vienen de Administraciones a Administraciones si se quieren ver las cosas en desarrollo y para que haya un verdadero cambio deben los Senadores, Diputados y el Poder por ejemplo en lo que van los Parlamentarios en Congreso Nacional actual no pueden darle un cambio a la Justicia dominicana combinando el  bendito y decadente Código Procesal Penal, y todo por el temor o miedo que les tienen a las Iglesias, los Senaadores y Diputados.

La anterior ley, del año 1944, dispuso en el artículo 41 que, el oficial del Estado Civil que haya recibido una declaración tardía de nacimiento, informará inmediatamente al procurador fiscal del distrito judicial correspondiente para que obtenga del tribunal de primera instancia la sentencia que ordena la inscripción del nacimiento declarado tardío.  

Ordenaba también al procurador fiscal  a notificar la sentencia al oficial del Estado Civil, a fin de que proceda a la inscripción del nacimiento.

En cuanto a las defunciones, la nueva ley indica que cuando sea declarada la muerte fuera del plazo de los 60 días, es decir, de forma tardía, el oficial del Estado Civil podrá recibirla previa investigación de la veracidad de esta.

“Una vez cumplida todas las formalidades establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) e inscritas en el Registro Civil, se podrá expedir actas a los interesados de manera inmediata”, indica la ley 4-23.

El requisito de la ratificación judicial constituía un obstáculo demoraba  la obtención de las actas de declaraciones tardías, tanto de defunción como de nacimiento, generando un subregistro.

En un comunicado emitido ayer, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que el paso de las declaraciones tardías de nacimiento a la JCE, con la eliminación de la ratificación de las actas, permitirá descongestionar en un 42.3% los juzgados de primera instancias  en los asuntos ingresados en materia civil, familia y niños, niñas y adolescentes. 

Declaración oportuna

La declaración es oportuna cuando el nacimiento se  realiza dentro del plazo de 180 días calendario y la defunción en 60 días, a partir de que ocurran esos hechos, conforme a los artículos 73 y 179 de la ley 4-23.

La norma dispone que el Estado deberá promover el registro de los actos del estado civil de manera oportuna, en el párrafo II del artículo 6.

En el párrafo I de ese artículo se establece que el Registro Civil es obligatorio.

Formato físico y digital

“El Registro Civil es único, en formato electrónico y físico, en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas”, establece el artículo 6 de la ley 4-23.

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