DIARIOPAISRD-Santo Domingo, Los Diputados de la Republica aprobaron este miércoles una Ley que busca permitir a los dominicanos del exterior traer regalos por un monto no superior a los US$2,500
La pieza legislativa, de varios representantes del exterior, modifica la Ley No. 9-96 del 9 de septiembre del 1996 que libera de impuestos de importación los regalos que traigan al país los residentes en el extranjero a familiares y amigos que visiten el país para las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Aunque la Ley No. 9-96 dispone una gracia de US$1,000, desde hace varios años la Dirección General de Aduanas, ha elevado el monto de la “gracia navideña”, donde sólo el año pasado tuvo un valor de US$4,000.
Dentro de los considerandos, la comisión que estudió el proyecto indicó que la diáspora dominicana se ha constituido en uno de los sectores que ha servido de “fuente de sustentación para el crecimiento económico” y que es tradición que los dominicanos residentes del exterior traigan regalos a sus familiares.
En ese sentido, también considera que debido a la subida del dólar y la inflación desde que se aprobó la ley No. 9-96, entonces resulta necesario actualizar la partida o tope del valor a que ascienden los regalos que traen los dominicanos al país.
Tomando esto como argumento, en el artículo 4 se establece que el total de los regalos traídos por los dominicanos de la diáspora no podrá exceder la suma de US$2,500, derogando la Ley No.9-96.
La iniciativa fue aprobada en dos lecturas consecutivas, por lo que pasará ahora al Senado de la República.
Aduanas
En lo concerniente a la Ley 168-21 de Aduanas, hace una modificación en el artículo 324, sobre exención de otras mercancías, para que quede de la siguiente manera: “Quedan exentos de pago de impuestos de importación aquellos objetos o artículos que traigan los dominicanos residentes en el extranjero al país y que no hayan ingresado al territorio nacional en los últimos seis meses y que dichos objetos o artículos no tengan fines comerciales”.
También agrega un párrafo que permite el transporte de los regalos por la vía en que el viaje estime conveniente “siempre que el valor de los bienes transportados no sea superior al monto establecido por esta ley y no sea en cantidades comerciales, permitiéndose solamente una unidad de cada tipo de mercancía, en especial en el caso de los electrodomésticos”.