La controversial Ley de extensión de dominicano, no es para perseguir a todo el mundo sino aquellos que la violen con delitos graves antisociales,

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Si vemos eso podría ser de los escoyo de tenga dicha iniciativa que   uno de los intereses que hay por el medio para quienes no quieren que se apruebe, porque si verdaderamente se aplique y no sea como otras Leyes que están ahí y para que. para hacer nada.

DIARIOPAISRD-SANTO DOMINGO- Las cosas hay que ponerla en su verdadera dimensión, e  interpretarla  que no sea perjudicial a nadie sino lo que estén en graves acciones ilícitas, como podría pasar con el  proyecto de ley de extinción de dominio y el decomiso civil de bienes serían factibles de este tipo de proceso jurídico tanto los funcionarios públicos, en los distintos niveles, como los empresarios y las personas cuyos bienes se presuma podrían ser de origen oscuro, eso los legisladores buscan ponerle freno a lo que no es de quien cometan robos en la Administración Publica, y que son extraditados por drogas a los Estados Unidos, luego que cumplan pena mínima vuelven al país, y el Gobierno de turno tiene que devolver todos, no esto hay que poner un costo.

Así queda establecido en varios artículos del proyecto, uno de ellos el artículo 7, con el título: “Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio”, de este proyecto que ya fue aprobado por el Senado de la República y que esta semana podría ser conocido en la Cámara de Diputados.

Explica que “A los efectos de la presente ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; delitos contra la administración pública y/o el patrimonio público; delincuencia o criminalidad organizada; lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; tráfico y trata de personas; enriquecimiento injustificado; la quiebra fraudulenta; defraudación tributaria o aduanera; y el tráfico de armas”.

Según el proyecto de ley de extinción de dominio y el decomiso civil de bienes serían factibles de este tipo de proceso jurídico tanto los funcionarios públicos, en los distintos niveles, como los empresarios y las personas cuyos bienes se presuma podrían ser de origen ilícito.

Así queda establecido en varios artículos del proyecto, uno de ellos el artículo 7, con el título: “Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio”, de este proyecto que ya fue aprobado por el Senado de la República y que esta semana podría ser conocido en la Cámara de Diputados.

Explica que “A los efectos de la presente ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; delitos contra la administración pública y/o el patrimonio público; delincuencia o criminalidad organizada; lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; tráfico y trata de personas; enriquecimiento injustificado; la quiebra fraudulenta; defraudación tributaria o aduanera; y el tráfico de armas”. Y que de mal hay en este caso de aquellos que se llevan entre las uñas el dinero del Pueblo, que hay de mal a los antisociales que se hacen millonarios con una acción tan graves, entonces es para aplicarse a nivel popular sino de quienes violen esta pieza legislativa.

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