DIARIOPAISRD*SANTO DOMINGO –DISTRITO NACIONAL –Con esa iniciativa tomada por La Cámara de Diputados que aprobó este miércoles en primera lectura la modificación del artículo 31 de la Ley No.76-02, que está en el Código Procesal Penal, el cual permitirá suprimir el tipo penal de «robo sin violencia» y «sin armas», sería un magnífico adelanto a lo que en un futuro podría cambiarse las mayorías de artículos de esa pieza Legislativa que tiene al Ministerio Publica enfrentar a las delincuencia común.
Esto podría ser un pasado que en poco tiempo modificar definitivamente el moribundo Código Penal que tiene atado a la Procuradurías General de la República como Institución del orden pública guía de los fiscales en actual y los jueces en sentenciar a esa bendita pesadilla como las demás de la delincuencia callejera.
Con la modificación de la ley, según varios legisladores, busca que el Ministerio Público pueda «perseguir al delincuente sin necesidad de presentar querella».
Específicamente la supresión del tipo penal, como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.
El artículo 31 del actual del código establece que la acción pública a instancia privada, cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras esta se mantenga.
Alexis Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia del órgano legislativo, solicitó al pleno aprobar la iniciativa, porque permitirá al Ministerio Público y a la Policía Nacional perseguir a las personas involucradas en por independiente de instancia pública de oficio, aunque no haya querellante.
La iniciativa arrancó en el Senado de la República, donde ya fue sancionada en dos lecturas.