DIARIOPAISRD Santo Domingo.- Los contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con deudas pendientes por cualquier motivo, tienen la oportunidad de ponerse al día gracias a una serie de facilidades que ha puesto en marcha este organismo de cara a favorecer a quienes tienen asuntos pendientes hasta el 2020.
Así lo comunicó la licenciada Kenia Rodríguez Acosta, consultora en tributación que ha ofrecido sus servicios profesionales a empresas privadas e instituciones del Estado, especialmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), órgano que, aunque aprobó esta normativa a finales del 2021, es ahora cuando se hace énfasis en la necesidad de que sus contribuyentes se acerquen a las colecturías u oficinas de la entidad para actualizar su situación.
“Se trata de la llamada circular 14, la cual consiste en una facilidad de pago que otorga la administración tributaria a los contribuyentes para que éstos puedan ponerse al día con sus deudas. La misma aplica para todo tipo de impuestos”, expresó la licenciada Kenia Rodríguez Acosta al exponer en el programa Propuesta de la Noche por RNN canal 27. Es así que, según la profesional de la tributación, si el contribuyente tiene deudas de ITEBIS, rentas, u otro tipo, el contribuyente puede aplicar para obtener los beneficios de esta circular. La licenciada Rodríguez Acosta recordó que la circular de administración tributaria de la DGII fue aprobada el 23 de septiembre del año pasado y entró en vigencia el 1 de octubre de 2021, y favorece a deudores del 2020 para atrás. “Es decir que cualquiera que tenga deudas con la DGII hasta el
2020, sin límite de monto, es beneficiario de esta circular y debe ir cuanto antes a resolver su situación por ante la administración tributaria”, agregó. ¿Cómo se aplica la circular 14? La consultora en tributación, licenciada Kenia Rodríguez Acosta,
ofreció algunas explicaciones sobre beneficios que ofrece la circular 14 a los deudores frente a la DGII, para lo cual se ha dividido en dos partes.
Por ejemplo, para las deudas tributarias anteriores al 2017 inclusive, la circular 14 se aplica como sigue:
Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales. Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando
el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.