DIARIO PAÍS, SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y la Defensoría del Consumidor del Gobierno de El Salvador firmaron este lunes un acuerdo de colaboración que incluye intercambio de políticas institucionales, mecanismos de resolución de conflictos, herramientas de observancia y vigilancia de los establecimientos comerciales y procedimientos para la aplicación de la ley de protección de los derechos de los consumidores.
El acuerdo, firmado por el director ejecutivo de Pro Consumidor, doctor Eddy Alcántara, y el presidente de la Defensoría del Consumidor de El Salvador, Ricardo Arturo Salazar Villalta, establece que ambas instituciones se comprometen a prestarse asistencia mutua para aprovechar sus experiencias y fortalecer la aplicación de su legislación y política de protección al consumidor.
Igualmente se resalta, que todas las actividades de intercambio de experiencias en calidad de asistencia técnica que se desarrollen bajo este memorando, “están sujetas a disponibilidad de fondos presupuestarios para cada firmante”.
El convenio, firmado en la sede de Pro Consumidor, dice que el mismo busca favorecer el establecimiento de servicios de consulta y de mecanismos extrajurídicos de solución de diferencias transfronterizas, “dentro del ámbito competencial de las administraciones de protección al consumo en ambos países, en la contratación y adquisición de bienes y servicios en los que estén implicados consumidores y empresas radicadas en ambos países”.
También, promover la cooperación y coordinación entre los firmantes sobre los asuntos que sean materia de su competencia y mutuo interés.
Asimismo, las dos instituciones declaran su intención de establecer actividades conjuntas a través de capacitaciones, seminarios, conferencias, pasantías y asesorías que se podrán replicar en la República Dominicana o en El Salvador.
Acuerdan, además, que ambas partes podrán realizar consultas sobre temas relacionados al derecho de consumo “o cuando se evidencie la realización de infracciones a los derechos de los consumidores en uno de los países firmantes con efecto en el de otro firmante”.-