Partidos enfrentarán unidos sentencia del TC, Pero que  van enfrentar las parcelas políticas del país,  si es una decisión inapelable, dejen su demagogia y teoría

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DIARIOPAISRD.COM**INFORMACION NACIONAL DE ASUNTO POLITICO PRODUCIDA EN LA CAPITAL DOMINICANA. El delegado político del gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) dijo el sábado que los partidos políticos asumirán una posición conjunta frente a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que dispone el registro de las candidaturas independientes para las próximas elecciones ya que esa decisión atenta contra el sistema de partidos.

Que decisión pueden hacer los Partidos Políticos Dominicanos,  ahora aceptar la decisión y en lo adelante replantearse su accionar internamente. Y corregir los males que tienen porque continuar como  están irán a desaparecer las organizaciones más poderosa del país, un ejemplo mas reciente el PLD no obtuvo ni siquiera un Senador de la Republica,  todo se debió que durante los años que tuvieron el Poder se creían que ellos eran solo y que nadie podrían desplazar del Poder, pero también así les podria ocurrir al partido que esta frente a la Administración Publica, y eso podria suceder en el 2028.

Que dice las decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana son definitivas e irrevocables. El artículo 184 de la Constitución dominicana establece que las sentencias del Tribunal Constitucional son precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado y los poderes públicos. 

El Tribunal Constitucional tiene como objetivo garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. 

Más adelante, en su artículo 184 acerca del Tribunal Constitucional, establece que “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la democracia y la paz en el país. ..

El abogado Sigmund Freund Mena sostuvo que han estado en conversaciones con los demás partidos, los principales de la oposición y con la Junta Central Electoral (JCE) y que tomarán acciones en los próximos días de manera conjunta siempre respetando la decisión del TC.

JCE, solamente lo que les cuesta es aceptar lo que de termino el TC y  madamas, o  puede el órgano electoral dominicano tomar una decisión por encima del máximo Tribunal Constitucional del país, comiesen a estudiarse internamente ya la población dominicana esta casando de mareo suben al Poder, y todo lo que prometen son pura demagogia, después de esa decisión comiencen a pensar realmente qué futuro les espera a la población dominicana. Señores la vida da sorpresa, sorpresa te de la vida.

Ese problema son de la que El Tribunal Constitucional debe corregir, no permitir que la JCE  reconozca todo lo que les llevan en documentos en fondo que no dicen nada, eso se ha convertido en un relajo para los Partido Policía Dominicano,.

Saben lo que aquí vienen un fulano de tal con muchos dineros y forman un grupúsculo y en seguida la Junta Central Electoral, lo reconocen y lo que van cobrar en el Estado sin aportar nada en beneficio de la masa popular, lo que desean poder ganar hasta un regidor en determina demarcación, y ya están nuevamente legal, o se van en alianza con el partido en Poder para salvarse, y que luego lo nombran en cargo público y se olvidan de quienes lo ayudaron  a llegar a los puesto que obtienen en la Administración, son muchas las decisiones que el Tribunal Constitucional debe tomar, decisiones continente como la que hizo ahora.

“Hay una posición unificada de todos los partidos que hemos conversado en cuanto a la preocupación que tienen con esa decisión”, precisó el también ministro de la Administración Pública.

Dijo que permitir las candidaturas independientes, sin una mínima regulación, es preocupante, por lo que el Congreso Nacional y la JCE deben intervenir para su regulación. Lo único que los Congresista pueden hacer  desaparecer el Tribunal Constitucional, que decisión pueden hacer antes esa decisión, nada y nada. Lo que quieren es que de vaya al carrujo la democracia.

Tribunal Constitucional

El TC declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y estableció una nueva modalidad para la presentación espontánea y sin ningún requisito previo de candidaturas presidenciales, congresuales y municipales de manera independiente.

El Constitucional presenta una nueva redacción del artículo 156 de la normativa que está en vigencia desde el 17 de febrero de 2023, para que sean conformes con los preceptos de la Carta Magna.

Ahora esa disposición pasará a leerse y podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos en ocasión a los procesos electorales.

El TC dispuso que las agrupaciones cívicas o sociales serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción.

Sostuvo los partidos políticos están bastante regulados por la Constitución de la República y la Ley de Partidos.

Dijo que la decisión del TC interfiere con la potestad del Poder Legislativo y que “eso es peligroso”.

Dijo que los partidos políticos están consagrados en la propia Constitución y que el artículo 216 precisa que son los vehículos de representación de la ciudadanía para fines de alcanzar posiciones electivas electorales.

Mientras que el vicepresidente del PRM, Eddy Olivares sostiene que la sentencia del TC conduce a una legislación completamente flexible y carente de rigurosidad en cuanto a los requisitos de los candidatos independientes a cargos de elección popular, los cuales son necesarios para garantizar su seriedad y viabilidad.

En lugar de candidato independiente, la denominación correcta debería ser candidato para una elección, como muy bien lo define la Enciclopedia Electoral ACE.

“¿De quién es independiente el candidato que decide participar en unas elecciones al margen de un partido político? Por supuesto, de los partidos políticos. Parece una respuesta lógica. Sin embargo, se trata, sencillamente, de un candidato que ha hecho uso de su derecho a registrarse conforme a uno de los mecanismos consagrados en la ley”.

El cambio registrado en el párrafo uno del artículo 156 consigna que: “las citadas agrupaciones cívicas o sociales que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección”.

La nueva forma de redacción y lectura del artículo 157, dispuesta por el TC habla de los requisitos para candidaturas presidenciales independientes.

“Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere presentar ante la Junta Central Electoral, una organización directiva y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse”, agrega la sentencia TC/0788/2024.

El párrafo uno de esa disposición contempla que las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por las señaladas agrupaciones cívicas y sociales, pero limitada a la demarcación electoral respectiva y al nivel de elección que corresponda.

El siguiente indica que las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la JCE una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.

El TC dispone que el párrafo tres diga que serán aplicables a las candidaturas independientes señaladas en este artículo, las

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