Otro paso que tiene la  nueva iniciativa 4-23 ofrece un pasc gigantesco a la Ciudadanos porque en lo adelante podrán cambiar el orden de apellidos cuando obtengan mayoría de edad

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Sede de la JCE.

Atrás el atraso, y miremos hacia delante por un mejor  desarrollo, ya el dominicano en otra época que se dejó  hace muchos años estamos viviendo en democracia aunque en su aplicación sea pésima, no bajo régimen con mente atrasa, como se desarrolló parte de la población, que era  manera de Gobernar tranquilo en el poder, porque  mientras un país la gente no sepa sus propias defensa puede gobernar suave para ellos, pero con el cambio de la  iniciativa como la nueva ley 4-23, vamos bien hacia nueva sombra de un mejor porvenir de esta generación.

DIARIOPAISRD.SANTO DOMINGO.DISTRITO NACIONAL. Otras de las virtudes que contempla la nueva ley 4-23, que regula los actos del estado civil, permite que los hijos cambien el orden de los apellidos cuando cumplan la mayoría de edad.

Con esta pieza legislativa si, que vas hacia un desarrollo y la modernización, no al atraso como se estaba viviendo a 23 años de este siglo, con ese paso la nueva generación no continuará al atraso de sus antecesores vivieron en ciego sin que en ningún Gobiernos lo cara de la podredumbre como se está haciendo en estos momentos con la revisión de iniciativa que están pero son aún retranca para el porvenir de la nación, y que se espera con los actuales legisladores de ambas Cámara del Cambio en dos años que les quedan pueda varias todas esas iniciativa que son un atraso y la pongan acorde de los tiempo modernos y del avance de la tecnología. 

Así en esta nueva legislatura que se iniciara el próximo 27 de febrero, puedan por encima de los intereses, la presión de sectores recalcitrantes del país, ellos (los Legisladores) ver que quienes necesitan un cambio en la justicia dominicano es quien los eligieron y si contemplan nuevamente reelegirse es el mismo pueblo votaran por estos Senadores y Diputados introduzcan nuevamente y aprueben sin miedo ni temor el podredumbre Código Procesal Penal, para que haya una verdadera transformación en los Tribunales dominicano y que los Jueces no aleguen  que no pueden aplicar poniendo en orden las sentencias que deben aplicar por la retranca que tiene el bendito y despreciado por la población dominicana esa pieza legislativa con más de tres década en el Congreso Nacional.

Los jueces entonces no pueden imponer las penas máxima que merecen  los infractores de la Ley con pena de 30 años y no son cumplida por completo,  cuando han cometido diablura de la corrupción, de asesinatos atroz,  es decir dejemos atrás todas esta podredumbre, y se impongan con rectitud las penas que merecen un individuos, como son de 45, 65,  54 y se pudiera 75 años, de prisión para los casos muy graves. 

Finalmente volviendo a lo que contempla la iniciativa “El inscrito, al cumplir la mayoría de edad podrá, por una sola vez al momento de solicitar la cédula de identidad y electoral, disponer del cambio del orden de sus apellidos, con el fin de fijar su identidad personal”, señala el párrafo III del  artículo 85 de la ley.

En cuanto al orden, se privilegia el apellido del padre.

El párrafo I de ese artículo dice que “en caso de que el nacimiento sea declarado por ambos padres siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden”.

“En los casos de reconocimiento de paternidad voluntario o por decisión judicial, que surja posterior a la declaración del nacimiento del hijo o la hija a favor de quien se reconoce, siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden”, indica el párrafo II del artículo 85.

En la parte capital de ese artículo  se establece que se “registrarán como apellidos del inscrito el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre”.  

Criterio del TC

En la sentencia TC-0127-21, el Tribunal Constitucional consideró  que constituye una práctica discriminatoria que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellido de los hijos, debido  a que las disposiciones de la ley 659 (derogada) ni el Código Civil lo establecen de esa forma.

 

Mediante esa sentencia, el TC  declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad en contra del artículo 46 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, y el artículo 57 del Código Civil dominicano, que señalan las informaciones que deben contener las actas de nacimiento. 

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