DIARIOPAISRD. SANTO DOMINGO DE GUMZMAN. DISTRITO NACIONAL. La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, presidido por los jueces Francisco Jerez Mena, presidente del Tribunal, integrado además por los Magistrados además Nancy Salcedo, Fran Soto y María Garabito, tras acoger un recurso de casación ordenaron la celebración de un nuevo juicio, iniciando desde cero el proceso penal seguido en contra de contra del empresario italo-canadiense Antonio Carbone, acusado de falsificar los registros mercantiles de Dream Casinos Corporation Srl-Rd con el fin de apropiarse de la empresa.
Al acoger un recurso de apelación presentado en contra de la decisión del Cuarto Tribunal Colegiado, que descargó al empresario, decidió emitir su propia sentencia condenando a Carbone a cinco años de cárcel y al pago de dos indemnizaciones de 5 y 20 millones de dólares.
Se estableció en la sentencia que quedó demostrado la existencia de los vicios invocados, al tiempo de señalar que ante la imposibilidad de esta sala de poder apreciar las comprobaciones de hechos realizadas por el juez de primer grado, ya que no fueron refrendadas en la sentencia dictada por la Corte de Apelación, debido en la forma fue adoptada la sentencia impugnada.
Aduce que la Corte con su decisión objeto de impugnación, no solo plantea unos hechos distintos a los fijados por primer grado, tribunal que valoró los medios de pruebas, restándoles credibilidad y suficiencia, sino que no valora de manera directa las pruebas propuestas.
Esta es la segunda condena que es anulada a Carbone, siendo la primera la condena de 20 años de prisión por el intento de asesinato de que fue objeto, en el 2014, el gerente de Dream Casinos Srl-Rd, Fernando Báez Guerrero, a quien le explosionaron su carro con una bomba de fabricación cacera.
El Constitucional anuló la sentencia número 001-022-2020- SSEN-00861, dictada el 30 de octubre de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema y acogió un recurso de revisión presentado por Antonio Carbone en contra de ese fallo.
El TC remitió el expediente a Suprema, a fin de que conozca de nuevo el recurso con apego a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 10, de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
El dispositivo de la sentencia fue publicado en la página de internet, en el comunicado 5-23, quedando pendiente el fallo integra, que permitirá conocer las motivaciones.