Jueces abusan de la prisión preventiva pese a restricciones en el Código Procesal Penal

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Los presos preventivos han generado una sobrepoblación en las cárceles del país Juristas; alertan sobre el colapso del sistema penitenciario

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Jueces abusan de la prisión preventiva pese a restricciones en el Código Procesal Penal

DIARIOPAISRD.COM**INFORMCION PRODUCIDA EN LA CAPITAL DOMINICANA. A pesar de que el Código Procesal Penal, en su artículo 234, establece que la prisión preventiva debe ser la última opción como medida de coerción, en la práctica, esta sigue siendo la más aplicada en el país.

Según datos revelados el pasado 5 de marzo por la procuradora fiscal titular, Rosalba Ramos, en su rendición de cuentas, en 2024 la Fiscalía del Distrito Nacional utilizó esta medida de manera predominante.

El artículo 234 de la legislación procesal penal establece que la prisión preventiva solo debe imponerse cuando otras medidas, como la presentación periódica, el uso de localizadores electrónicos, la vigilancia institucional o una garantía económica, no sean suficientes para evitar la fuga del imputado.

Asimismo, prohíbe su aplicación a personas mayores de 60 años si la condena no supera los cinco años de privación de libertad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y a personas con enfermedades graves o terminales.

Un sistema penitenciario sobrecargado

Las cifras evidencian la magnitud del problema: en el nuevo modelo penitenciario, el pasado año cerca de16,000 personas se encontraban privadas de libertad sin haber recibido condena. Esta realidad ha generado una crisis de sobrepoblación en las cárceles y pone en entredicho la correcta aplicación del Código Procesal Penal.

Los abogados Cándido Simón Polanco y Waldo Paulino señalan directamente al Ministerio Público y a los jueces como los responsables de esta situación.

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Paulino considera que la institución ha violado el principio de objetividad establecido en el artículo 260 del Código Procesal Penal, el cual obliga a los fiscales a analizar tanto las pruebas que inculpan como las que exculpan a los imputados.

«En casos grandes, medianos o pequeños, el Ministerio Público siempre solicita prisión preventiva, faltando así a este principio de objetividad. Esto no solo lo establece el Código Procesal Penal, sino también la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 15″, se quejó Paulino.

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