DIARIOPAISRD. SANTO DOMINGO.DISTRITO NACIONAL. La verdad que una Tribunal penal de Justicia dominicana dominicano acaba de tomar una acción ejemplarizadora por los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, con este caso han dado un sembrado un precedente cuando se trata de aplicar la máxima condena de 30 años de prisión a dos abyectos quienes sin pensarlo el año pasado asesinaron a un pobre miembro de la Policía Nacional en pleno servicio de lo atracaron, a lo que el Ministerio Público lo culpo en toda su parte en enero de 2022.Ya ese uniformado no está en este mundo, pero esta dos escoria no volverán jamás a las calles a matar gente.
Pues ya que no existe un verdadero Código Procesal Penal, actualizado y lo que esta es en decadencia con una pena que no debe existir todo ha cambiado pena máxima es 30 años, en ese tenor si el Ministerio Público presenta las pruebas entonces porque no dar ejemplo como el que acaban de ofrecer este tribunal con estos paria criminales.
De acuerdo con la información de la Procuraduría General de la República, se trata de Lenin Nelson Peña Cruz, alias Pancho, y Yordwin Ernesto Jerez Pérez, conocido como Yoryi, quienes fueron declarados culpables de la muerte del cabo de la Policía Esquerlin Manuel Canela Taveras.
Los esas dos escoria deberán cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres y pagar una indemnización de 10 millones de pesos cada uno, para los familiares de la víctima que figuran como querellantes y actores civiles en todo el proceso.
El expediente instrumentado por Fiscalía del Distrito Nacional sostiene que el 2 de enero de 2022, alrededor de las 6:45 de la tarde, el agente Canela Taveras transitaba por la avenida Ortega y Gasset, en el Ensanche La Fe, a bordo de en un motor tipo pasola en compañía de su esposa Selena Cuevas Peña.
De acuerdo con el expediente, al detenerse en las inmediaciones de la clínica Alcántara y González, la pareja fue sorprendida por los hoy condenados y otra persona hasta el momento no identificada, quienes encañonaron a Canela Taveras y le ordenaron que entregara la cartera.
El cabo se resistió e intentó sacar su arma de reglamento, circunstancia en la que fue atacado a tiros por Yordwin Ernesto Jerez Pérez (Yoryi).
La víctima falleció mientras recibía atenciones médicas a causa de tres heridas de bala en el hombro derecho que le provocaron una hemorragia interna y el colapso de sus pulmones.
Los homicidas fueron apresados al día siguiente, luego de que varias personas los identificaran a través de videos captados por las cámaras de seguridad que funcionan en la zona.
La información de la Procuraduría indica que en el juicio de fondo, «la fiscal litigante Cinthia Bonetti demostró que los hechos cometidos por Lenin Nelson Peña Cruz (Pancho) y Yordwin Ernesto Jerez Pérez (Yoryi) constituyen los tipos penales de asociación de malhechores, homicidio voluntario y robo con violencia”.
Esos delitos están previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.