UNA MEDIDA CRIMINAL, LA DE IMPUESTOS INTERNOS, INTRANT, VIOLARIO CONTRA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN UN PAIS DIZQUE EN VIA DESARROLLO, CON ESA ACCION DE NO RENOVALE LA LICENCIADA DE CONDUCIR A PERSONAS DE 65 AÑOS EN ADELANTE, ESO ES UNA MEDIOCRIDAD, ENTONCES ESTO SIGNIFICA QUE NO SALDREMOS NUNCA DE SER UNA NACION TERCERMUNISTA ASI DE FACIL.

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DIARIOPAISRD.COM*** INFORMACION PRODUCIDA EN LA CAPITAL DOMINICANA. Venemos pues que muchas de las Instituciones de la Administrcion Públicas están por encima del  El Tribunal Constitucional (TC), que está por encima de todos los Tribunales del país, por varias ocasiones a sentenciado que por encima de nada las personas de con 65 años en adelante,  cual regla está por encima, y  no querer que  a un conductor con esa edad, y con toda sus facultades para conducir  se les impida renovar su licencia.

Entonces como vemos en esta nación Caribeña,  cuando se ven estas cosas de irregularidad, y de mediocridad  realmente se puede llamar un país  tercermundista,  esa normativa como la quieren aplicar es una perversas ha sido indirectamente declarada contraria a la Constitución de la República, porque si en  varias ocasiones por el l (TC), dice que deber ofrecerle a estas personas de tercera edad la renovación dándole su marbete y no quieren no es más que alto  discriminatorias y violatorias al derecho de igualdad.

Dicha normativa, aplicada por El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), está  muy desagradable está establecida en el reglamento de aplicación de la Ley 63-17, que dispone que a las personas de 65 años en adelante, solo se le renueve la licencia por dos años, eso quiere decir que esa no puede tener un vehículos hasta sus existencia en esta tierra, además a ruinar su vida, si su facultades no impide que maneje como puede prohibírsele que ya no puede conducir un carro, que falta de humanismo en la que estamos si llamarse una en vía de desarrollo, será de atraso cada vez más.

Dicha normativa, aplicada por El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), está  muy desagradable está establecida en el reglamento de aplicación de la Ley 63-17, que dispone que a las personas de 65 años en adelante, solo se le renueve la licencia por dos años, eso quiere decir que esa no puede tener un vehículos hasta sus existencia en esta tierra, además a ruinar su vida, si su facultades no impide que maneje como puede prohibírsele que ya no puede conducir un carro, que falta de humanismo en la que estamos si llamarse una en vía de desarrollo, será de atraso cada vez más.

La accion inconstitucional  implica una doble tributación para las personas de 65 años en adelante, ya que sólo se le renueva la licencia por dos años y tienen que pagar mil 900 pesos, igual que los que renuevan por cuatro años.

En casos similares fallados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC) se ha establecido que acciones de esta naturaleza son contrarias al artículo 39 de la Constitución de la República, por entender que son discriminatorias y violatorias a los derechos de igualdad de las personas.

 Renovación de licencia: ¿por qué los mayores de 65 años pagan más por menos tiempo?

Al respecto, el artículo 39 de la Constitución de la República establece de manera textua: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Como precedente jurisprudencial establecido en ese sentido, en el 2022, el TC anuló una disposición del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que exigía  tener menos de 50 años para participar en el concurso de oposición requerido para el ingreso como docente en esa academia.

Otra jurisprudencia dictada al respecto por el TC, lo fue la número 0461, de 2021,  mediante la cual declara “no conforme con la Constitución Dominicana el numeral 2, del artículo 37, de la Ley 41-08 de Función Pública, del 16 de enero de 2008, que establecía el requisito de tener edad inferior a los 55 años para el ingreso a las Carreras Administrativa General”.

Al margen de ambas sentencias, el Intrant solo está permitiendo renovar por dos años la licencia a las personas de 65 años en adelante, con el agravante de que les está cobrando mil 900 pesos, igual que los que cambian la licencia por cuatro años, lo que implica una doble tributación para los envejecientes.

El reglamento de la Ley  63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece que los  plazos de la vigencia de la licencia y las autorizaciones para conducir serán los siguientes: a) Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de los 65 años de edad, la vigencia será de 2 años.

Sin embargo, implícitamente, esta disposición ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y por el Tribunal Constitucional.

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