DGII publicará nombres de los deudores cuyos casos hayan sido cerrados por la justicia, eso solamente es una bulla que no vas contribuir un verdadero objetivo mejor que se actualícense a carde a la época del silgó XXI

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El contribuyente tiene un plazo de 30 días dictados por sentencia para paga

DIARIOPAISRD.COM***INFORMACION PRODUCIDA EN LA CAPITAL DOMINICANA. Si la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), estuviese más modernizada o sea a los acorde a los tiempos más avanzados con la Tecnología, no sería necesario estar como siempre amenazando de que vas a publicar los nombres  dizque con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y maximizar la recuperación de la cartera de deudas tributarias, eso ya ese método esta en  decadencia,  es un atraso que viene atraso de otra  época incluso del Siglo pasado, siendo esta Institución del Estado que más divisas obtiene de las recaudación de los habitantes que viven en República Dominicana.

Y saben que  eso da vergüenza que un organismo estatal tan importante todavía se encuentre en esta situación habiendo tanto métodos que están avanzadísimos (CON TANTO DINERO) y no pueden cambiar esas acciones de continuar que para cobrarle a los morosos tenga que con la amenaza que van a publicar los nombres de quienes no quieren cumplir con sus obligaciones, que hacen con eso absolutamente nada un puro  disparate, eso se puede calificar como un espectáculo mediático, entren a la era de la tecnología más moderna y eviten todos los años, para esta época dicen los mismo, (digo no es que no tengan un avance significativo desde el comienzo de la actual administración, si han logrado muchos cambio).

Pero  de seguir así, con las amenazas   diciendo que desde el miércoles 1 de enero del 2025 publicará en su portal web las deudas tributarias de los contribuyentes, que, luego de haberse cumplido un plazo de 30 días otorgado por sentencia judicial, no hayan efectuado el pago de sus impuestos.  Eso no vas a construir a lograr que se acerquen a la DGII, y esperemos que en los adelante esa entidad recaudadora se ponga

Acorde con la tecnología súper avanzada poniéndose acorde a la época de este  siglo XXI.

Por igual manera con esa situación de las personas morosa, con esas acciones de incumplimiento afecta grandemente la economía del Estado, pues con ese dinero   construye a fortalecer los compromisos sociales, del Gobierno con el país.

En un medio local de prensa, en su reseña señala  que organismo hace la acotación de que solo publicará las deudas tributarias amparadas en sentencias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de la DGII, dictadas y notificadas por los tribunales competentes, que son consideradas «deudas firmes» tras este proceso.

Con esta explicación, la DGII justifica su derecho a publicitar las «deudas firmes», porque se trata de casos judiciales que agotaron todos los procesos y cuyas sentencias, de hecho, se encuentran disponibles en el portal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

«En consecuencia, en estos casos no opera el deber de reserva dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario», reza el comunicado de entidad.

Prosigue que «las indicadas deudas firmes serán publicadas bajo la responsabilidad del contribuyente deudor, así como también de los responsables solidarios de la deuda, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario (modificado por el artículo 3 de la Ley 25-24)».

Sin perjuicio de las gestiones de cobranzas que administrativamente se realicen, la existencia de una «deuda firme» afectará la calificación del scoring tributario del contribuyente.

  • El scoring tributario es un sistema de valoración diseñado para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

les 1 de enero del 2025 publicará en su portal web las deudas tributarias de los contribuyentes, que, luego de haberse cumplido un plazo de 30 días otorgado por sentencia judicial, no hayan efectuado el pago de sus impuestos.

El organismo hace la acotación de que solo publicará las deudas tributarias amparadas en sentencias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de la DGII, dictadas y notificadas por los tribunales competentes, que son consideradas «deudas firmes» tras este proceso.

Con esta explicación, la DGII justifica su derecho a publicitar las «deudas firmes», porque se trata de casos judiciales que agotaron todos los procesos y cuyas sentencias, de hecho, se encuentran disponibles en el portal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

«En consecuencia, en estos casos no opera el deber de reserva dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario», reza el comunicado de entidad.

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