El TC dejó en estado de fallo 10 acciones directas de inconstitucionalidad
Una de ellas busca aclarar los criterios de la prescripción de los casos y otra demanda un plazo máximo para la prisión domicidiario.
DIARIOPAISRD.COM**INFORMCION NACIONAL PRODUCIDA EN LA CAPITAL DOMINICANA.El Tribunal Constitucional (TC) escuchó en audiencia pública los alegatos de 11 personas e instituciones que acusan de inconstitucionales diversas normas, incluida la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad.
Esta última fue impugnada por Evaristy Jesús Jiménez Reyes bajo el alegato de que debió ser aprobada como una ley orgánica y no una ley ordinaria, lo cual habría requerido el voto de las dos terceras partes de los legisladores en la Cámara de Diputados y el Senado.
«Esta normativa fue aprobada no conforme al artículo 112 de la Constitución y por tanto debe ser declarada, la Ley completa, no conforme a la Constitución, porque si la Ley de Tránsito no es orgánica, en República Dominicana no hay ley orgánica», argumentó Jiménez.
Los abogados de ambas cámaras legislativas defendieron el procedimiento de aprobación y pidieron a los magistrados declarar el recurso inadmisible.
La representante de la Procuraduría General de la República (PGR), Fior Daliza Alduey Mercedes, adujo que el accionante no aportó las pruebas de sus alegatos para negar la presunción de constitucionalidad a la referida pieza.
Prescripción de casos
Miguel Valdemar Díaz Salazar y Shesnel Alejandro Calcaño Mena elevaron un recurso que busca que el TC aclare y precise los criterios para declarar la prescripción de la acción penal.
El Código Procesal Penal, modificado con la Ley 10-15, establece que la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas.
Calcaño denunció que, por la ambigüedad que existe, hay procesos en los que se declara la extinción de la acción penal por días, mientras otros exceden ese plazo por varios años y se mantienen abiertos.
«Esto ha llevado a que los tribunales no tengan parámetros claros y violenten el plazo razonable en contra de los ciudadanos», declaró el abogado.
Pidió a la alta corte dictar una sentencia unificadora de criterios que pueda establecer parámetros claros de cuándo comienza el plazo, cuáles son los elementos reales que determinan su inicio y cuándo se considera vencido.
Los representantes de la Cámara de Diputados y el Senado pidieron a los jueces no admitir el recurso debido a que la Ley 10-15 fue declarada inconstitucional por vicios en su aprobación, razón por la que la demanda sería sobre cosa juzgada.
Prisión domiciliaria

Abogado Jorge Luis Vargas Peña.
