
DIARIOPAISRD.COM.. COM***INFORMACION NACIONAL ORIGINADA EN LA INTERIOR DE REPUBLICA DOMINICNA.. Dígame un perro de esta naturaleza merecía que fueran 20 de cárcel que los jueces les echaron, a ese perverso que violo a su criatura, era de que la ejecución hubiese sido también que sacado los testículos y como la pena máxima hubiese sido de es de 30 años, y no 20 años, eso era lo que había aplicarse como un ejemplo, para el futuro hacer con estos mequetrefe. El Tribunal Colegiado de este distrito judicial condenó a 20 años de prisión un hombre que cometió incesto en perjuicio de su hija adolescente.
Criminales que violan niños, adolescentes y asesinan a sus parejas, ex-esposas, consciente del hecho que han cometiendo era desde hace tiempo que el Benito Código Procesal Penal, en decadencia, debió de modernizado, para que estos casos de sinvergüenza las condenas deberían desde los 50, 65 y 70 caños como pena máxima, pero no sigue con condena de 20, 15 y quizás algunos de 30 años como penal máxima, ya basta con los Senadores y Diputados y que el 2025 hagan la verdadera trasformación a esa prerrogativa penal y no siguán siendo cómplice esta situación,.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Edward Gerónimo Sánchez, Blaury Luciano Ferreras y Sauly González, dictó la sentencia condenatoria al establecer, mediante los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público, que el padre abusó sexualmente de su hija desde los 11 años de edad, a quien embarazó y la obligó abortar, bajo amenazas, dándole pastillas, siendo intervenida en el hospital Rosa Duarte de este municipio.
El hoy condenado, de quien se omite el nombre para proteger la integridad de la adolescente, cometió estas acciones aprovechando el estado de vulnerabilidad de la niña de 11 años, que estaba bajo sus cuidados y vivía sola con él.
El Ministerio Público representando por el procurador fiscal, Sócrates David Ogando, realizó la investigación del caso, determinando en el proceso el patrón de abuso al que había sido sometida la víctima.
El órgano persecutor demostró en el proceso dictaron que el agresor, con sus acciones, faltó a las disposiciones de los artículos 330, 331, 332-1, 332-2, 303 y 304 numerales 1, 2, 3, 4 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley de Violencia Intrafamiliar Agravada e Incesto en perjuicio de su hija.
La condena impuesta al procesado deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR), Elías Piña.